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Política de Prevención de Lavado de Dinero y del Financiamiento del Terrorismo

Introducción

Entendemos importante que nuestros clientes, así como nuestros potenciales clientes y toda la comunidad en sí, comprenda la importancia que tiene para una sociedad una eficiente y efectiva lucha contra el lavado de dinero proveniente de actividades criminales y contra el financiamiento del terrorismo.
Como parte de esa lucha, y dada la dinámica de adaptación del delito, los gobiernos nacionales de los distintos países del mundo han implementado y continúan implementando, normas y regulaciones, al mismo tiempo que los organismos internacionales hacen lo propio emitiendo recomendaciones de buenas prácticas al respecto.
En ese contexto, la actividad financiera, por sus características, es altamente susceptible al riesgo de ser utilizada por organizaciones criminales o terroristas que permanentemente buscan adaptarse a nuevas formas de llevar adelante sus actividades delictivas con el objeto de: a) introducir dinero ilegal en el circuito bancario, b) “moverlo” para imposibilitar el rastreo de su origen, y c) finalmente incorporarlo a la economía real.
La principal herramienta efectiva con que cuentan las organizaciones en esa lucha es la denominada “KYC” (“Know Your Client”) o Política de Conocimiento del Cliente. Esta política consiste, básicamente, en obtener un conocimiento acabado tanto del cliente como de su actividad y mantener dicho conocimiento razonablemente actualizado en el tiempo. La aplicación de esta política requiere ser documentada y esa documentación debe ser periódicamente actualizada. Esta necesidad es la fuente de los requerimientos de información que debemos hacer a nuestros clientes. Lamentamos profundamente los inconvenientes que dicho proceso puede traerle a nuestros clientes, y nos comprometemos ante ellos en los esfuerzos para minimizarlos. En este sentido, es importante que nuestros clientes tomen nota que ellos también pueden mantener los requerimientos de información en el mínimo si operan en la forma que oportunamente nos informaron que harían o si nos anticipan los cambios que piensan realizar en su forma de operar acercándonos la documentación de respaldo respectiva.
A continuación se describen, brevemente, las principales políticas y procedimientos con que Banco Industrial SA (“BIND”) participa en la lucha contra el lavado de dinero proveniente de actividades criminales y contra el financiamiento del terrorismo.

Política de BIND

BIND está fuertemente comprometido en el cumplimiento de todas leyes y regulaciones aplicables, tanto a nivel nacional como internacional, en materia de prevención de lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo (“PLD/FT”). En ese sentido, BIND cuenta con una política que rige para toda la organización y que constituye la base del programa de prevención del mismo y cuyo objetivo es evitar que los productos y servicios de BIND sean utilizados con fines delictivos.
El Programa de Prevención de BIND se soporta sobre cuatro pilares reconocidos internacionalmente:

  • Un Oficial de Cumplimiento designado especialmente al efecto y una estructura de control que depende del mismo, dotada de recursos adecuados y suficientes para llevar a cabo su tarea de control.
  • Una estructura de políticas, procedimientos y controles diseñados de acuerdo al perfil específico de riesgo de la entidad, el cual captura, principalmente, el riesgo inherente de sus productos, servicios, clientes y la ubicación geográfica donde se desarrollan las actividades.
  • Una Capacitación permanente.
  • Una Revisión Independiente y periódica por parte de auditorías e inspecciones.

La política se revisa, como mínimo, en forma anual, siendo toda revisión aprobada por el Directorio de BIND.

Ámbito Legal

BIND es una entidad financiera en los términos de la Ley 21.526 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16071/texact.htm] y modificatorias y, como tal, está bajo la órbita de supervisión del Banco Central de la República Argentina (el “BCRA”) . Conforme a la Resolución N° 229/2014 de la Unidad de Información Financiera (la “UIF”), el BCRA es considerado "Órgano de Contralor Específico" debiendo en esa función colaborar con la UIF en la evaluación del cumplimiento de los procedimientos de prevención de lavado de activos por parte de las entidades financieras bajo su control.

Por otro lado, BIND está alcanzado por la Ley 25.246 [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/60000-64999/62977/texact.htm] de Encubrimiento de Lavado de Activos de Origen Delictivo en calidad de “sujeto obligado” conforme a su artículo 20 y, en ese sentido, está obligado a:

  • Recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos que en cada caso se estipule, para realizar cualquier tipo de actividad de las que tienen por objeto.
  • Reportar a la UIF cualquier hecho u operación considerada sospechosa.
  • Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se esté realizando en cumplimiento de las disposiciones mencionadas.

Es política del BIND priorizar las actividades que impliquen cooperar plenamente con la aplicación estricta de la ley, con las autoridades y organismos reguladores.

Principales Definiciones:

Sintéticamente, las distintas normativas definen:
Lavado de activos de origen ilícito: El proceso en virtud del cual los activos obtenidos o generados a través de actividades delictivas se transfieren o encubren a fin de darles apariencia física de origen lícito, ya sea convirtiendo, transfiriendo, administrando, vendiendo o gravando el mismo, sin importar que no se hubiera participado en el delito que le dio origen.
Prevención de financiamiento del terrorismo: Es el conjunto de acciones y recaudos tendientes a evitar que a través de cualquier modalidad, directa o indirectamente, ilícita y deliberadamente, se provean o recolecten fondos con la intención de que se utilicen, o con el conocimiento de que serán utilizados, en todo o en parte, para ese destino.
Operaciones Inusuales: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el nivel de riesgo del cliente o su perfil transaccional o porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado, por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares.
Operaciones sospechosas: Son aquellas operaciones tentadas o realizadas que ocasionan sospecha de Lavado de Activos o Financiamiento del Terrorismo, o que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el sujeto obligado, exhiben dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, en relación con su actividad.

Política de “Know your Client” o “Conozca su Cliente”

La política de “Conozca su Cliente” es uno de los pilares básicos del programa de Prevención. BIND cuenta con mecanismos de control que le permiten alcanzar un conocimiento adecuado de todos sus clientes en función de las políticas de análisis de riesgo implementadas.
En este sentido:

  • Es política de BIND contar con un adecuado proceso de “Conozca a su Cliente” a fin de determinar razonablemente la verdadera identidad de sus clientes.
  • Es política de BIND la prohibición de realizar negocios con clientes no identificados, o de aquellos cuyo origen de fondos se tenga fundamento para sospechar que provienen de actividades ilícitas o dirigidas al financiamiento del terrorismo.

Proceso de Aceptación de Clientes

Antes de iniciar la relación comercial o contractual con el cliente se debe proceder a identificarlo, cumplir con lo dispuesto en la Resolución de la UIF sobre Personas Expuestas Políticamente N° 11/11 y sus modificaciones [http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/175000-179999/177979/texact.htm], verificar que no se encuentre incluido en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de la UIF vigente en la materia y solicitar información sobre los productos a utilizar y los motivos de su elección.

Es obligación que BIND verifique, por los medios que considere más eficaces, la veracidad de los datos personales y comerciales más relevantes.
Los datos obtenidos para cumplimentar el conocimiento del cliente deberán actualizarse cuando se detecten operaciones consideradas inusuales de acuerdo con la valoración prudencial, cuando se realicen transacciones importantes, cuando se produzcan cambios relativamente importantes en la forma de operar las cuentas y/o cuando dentro de los parámetros de riesgo adoptados por BIND se considere necesario efectuar dicha actualización.
Ciertos clientes, ya sean personas físicas o jurídicas, por la naturaleza de su conformación o actividad o ubicación geográfica, son también susceptibles de ser utilizados por organizaciones criminales. La normativa vigente requiere que las entidades financieras evalúen, al momento de apertura de cuenta y luego periódicamente, el nivel de riesgo que le reporta cada cliente, proceso denominado “debida diligencia” y en determinadas circunstancias, requiere una evaluación más profunda denominada “debida diligencia ampliada”. En función a los resultados de estos procesos, se define la aceptación o no del cliente o, eventualmente, la continuación o no de la relación. En este último caso se da inicio al proceso de desvinculación del cliente.

Monitoreo de Transacciones:

El perfil asignado al cliente en función a los procesos de debida diligencia y/o debida diligencia ampliada antes descriptos constituyen la base del sistema de monitoreo de transacciones que se utiliza para identificar operaciones potencialmente sospechosas que deben ser reportadas a la UIF.
Es política de BIND contar con procedimientos que permitan la detección de Operaciones Sospechosas.

Políticas en relación a la actuación del Personal de BIND:

Es de suma importancia para los empleados de BIND, entender aquellas acciones que puedan violar las regulaciones en materia de PLD/FT y reportar cualquier potencial incumplimiento a lo establecido en el manual. Adicionalmente, los empleados deben evitar sacar conclusiones sobre clientes y sus actividades por el sólo hecho de pertenecer a una religión, raza o nacionalidad de origen.
BIND cumple con todas las leyes y regulaciones aplicables para conducir sus negocios, utilizando para ello las mejores prácticas. Cualquier empleado que viole alguna de las leyes o regulaciones existentes relacionadas con la PLD/FT, estará sujeto a medidas disciplinarias, las cuales incluyen hasta el despido del colaborador en cuestión. Asimismo, será reportado ante los organismos reguladores o autoridades competentes, de acuerdo a lo estipulado en las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le competan, para el caso en que se detecten actuaciones de incumplimiento intencional y negligencia.

Bancos Corresponsales:

Son “Cuentas de Corresponsalía” o de Corresponsales aquellas establecidas por instituciones financieras a fin de efectuar transacciones financieras y efectuar negocios por cuenta y orden de otra entidad financiera. Es política de BIND no abrir o mantener cuentas que puedan ser utilizadas por terceros para efectuar negocios por su cuenta y orden. Asimismo, es requisito, entre otros, contar con suficiente información acerca de esas instituciones, tanto respecto de sus actividades comerciales y las jurisdicciones en las cuales las realiza como respecto de políticas y procedimientos en materia de PLD/FT, a fin de entender completamente la naturaleza de sus negocios, identificar cualquier tercera entidad que utilizaría los servicios de corresponsalía, verificar la reglamentación y supervisión financiera en el país del respondiente y observar los requisitos establecidos por el BCRA sobre este tipo de cuentas (Comunicación A 5093 y sus modificaciones).

“Shell Banks”

Es política de BIND no entablar ningún tipo de relación comercial con entidades que se encuadran en la definición de banco fantasma (“Shell Bank”), también conocido como banco cáscara o pantalla, es decir aquella figura que hace referencia a una entidad sin presencia física en el país en donde se ha constituido y que le ha otorgado su licencia y que no forma parte de ningún grupo financiero que esté sujeto a una supervisión consolidada efectiva.

Otras Políticas relacionadas:

  • Las políticas de prevención de lavado de activos de la Entidad están acorde con las previsiones de la Ley Patriota de Estados Unidos.
  • BIND no brinda servicios a Bancos Off Shore (bancos sujetos a la prohibición, incorporada en su licencia bancaria, para realizar transacciones con los ciudadanos de su país de origen o en la moneda local de su país de origen) o Bancos de Internet (bancos que operan únicamente a través de Internet, sin contar con oficinas físicas).
  • BIND no cursa operaciones de personas físicas o jurídicas de las que no haya comprobado su identidad, por lo que no opera con cuentas anónimas ni con cuentas bajo la modalidad "Payable Through”.

Información Adicional

pdf   Wolfsberg Group Questionnaire